Aclaran criterios legales para la candidatura de personas con procesos penalesabiertos

Foto: Presidencia de la República
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, afirmó que la interpretación de la Constitución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determina si una persona con un proceso penal abierto puede postularse a un cargo de elección popular. En la conferencia matutina, el coordinador de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, detalló que el artículo 38 constitucional establece la suspensión de los derechos político-electorales cuando un ciudadano enfrenta prisión preventiva, cumple una sentencia condenatoria con privación de la libertad, es prófugo de la justicia o cuenta con una sanción expresa que inhabilite sus derechos.

El funcionario precisó que una persona sí puede mantener su candidatura si únicamente cuenta con una denuncia o investigación en curso, o si fue vinculada a proceso pero lleva su procedimiento penal en libertad, criterio ratificado por el TEPJF. En contraste, la postulación queda descartada si el imputado se encuentra bajo prisión preventiva o si se mantiene prófugo desde la emisión de una orden de aprehensión, conforme a la jurisprudencia asentada por el Máximo Tribunal y el órgano electoral supremo.
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