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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) brindó certeza jurídica al establecer que los amparos directos contra laudos laborales emitidos por juntas de conciliación y arbitraje deberán ser resueltos por el tribunal colegiado de circuito con jurisdicción en el domicilio de la junta responsable que dictó el laudo reclamado, aun cuando esa junta haya modificado su competencia o se haya extinguido posteriormente por acuerdos administrativos o reformas legales.
El Pleno de la Corte resolvió así una contradicción de criterios entre los Plenos Regionales en Materias Penal y de Trabajo de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, ambos con sede en la Ciudad de México, que habían adoptado posturas distintas sobre la competencia territorial de los tribunales colegiados en estos casos.
La decisión establece que el domicilio de la junta laboral al momento de emitir el laudo y de presentar la demanda es el factor determinante para definir la competencia. En caso de que la junta haya sido sustituida, la nueva autoridad únicamente asume funciones para el cumplimiento de la ejecutoria que se dicte, sin alterar la competencia territorial del tribunal colegiado originalmente llamado a conocer del juicio.
Con esta resolución, la SCJN garantiza seguridad jurídica y uniformidad en la interpretación de la ley, evitando incertidumbre para las y los trabajadores y empleadores que recurren al juicio de amparo para impugnar laudos laborales.
“El domicilio de la junta laboral responsable al momento de emitir el laudo es el que define la competencia territorial del tribunal colegiado de circuito”, concluyó el Pleno en la Contradicción de Criterios 45/2026, resuelta en sesión del 21 de mayo de 2026.


