Derechos que avanzan

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso firme en la defensa de los derechos humanos al resolver dos acciones de inconstitucionalidad que fortalecen la protección jurídica de las personas con discapacidad y garantizan el derecho a la movilidad segura en el país. En sesión de Pleno celebrada el 6 de octubre de 2025, las y los ministros invalidaron disposiciones que vulneraban la autonomía de personas con discapacidad y ajustaron sanciones para automovilistas en el estado de Puebla, en un ejercicio que reafirma el papel de la Corte como garante de la dignidad y la legalidad.

En el caso de Veracruz, la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidando el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil estatal, que permitía que, en casos de divorcio, las personas mayores de edad con discapacidad quedaran bajo tutela de sus excónyuges sin posibilidad de tomar decisiones propias. El Pleno reconoció que esta disposición contravenía el principio de capacidad jurídica plena, al tratar a las personas con discapacidad como sujetos de protección y no como titulares de derechos.

“Los juicios de interdicción y las tutelas limitan indebidamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, señalaron las y los ministros, al recordar que estas figuras quedaron derogadas con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023, por lo que el Congreso local no tiene competencia para regular cuestiones procesales civiles. Esta resolución representa un avance significativo en la consolidación de un marco legal que reconoce la autonomía y el derecho a decidir de todas las personas, sin distinción.

En otro fallo relevante, la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en relación con diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de esa entidad. El Pleno validó la obligación para automovilistas de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, al considerar que esta medida protege la seguridad vial y los derechos de las víctimas de accidentes.

Asimismo, confirmó que la falta de seguro puede sancionarse con multas, pero invalidó el artículo 168, que establecía la cancelación de la licencia de conducir por hasta diez años, al considerarla una sanción desproporcionada. En contraste, avaló el artículo 127, que contempla la suspensión de la licencia por un año para quienes conduzcan en estado de ebriedad, al considerar que esta medida es proporcional y adecuada para proteger la vida y la integridad de las personas.

Con estas decisiones, la SCJN reafirma su compromiso con la construcción de un país más justo, donde la ley se convierte en herramienta de inclusión, seguridad y respeto. La nueva Corte avanza hacia un modelo de justicia que reconoce la diversidad, protege la autonomía y garantiza que los derechos no sean letra muerta, sino realidad viva para todas y todos.

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