Facultades fiscales y mineras

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos relevantes en materia fiscal y tributaria que fortalecen la certeza jurídica y la facultad legislativa del Congreso.

En primer lugar, el Pleno estableció jurisprudencia sobre el pago de intereses en devoluciones de créditos fiscales. Determinó que no procede el pago de intereses cuando una sentencia declara nulo un crédito previamente pagado, si no ordena de manera expresa la devolución por pago indebido. “La devolución es restitutoria, mientras que los intereses son indemnizatorios y sancionatorios, y requieren un pronunciamiento condenatorio”, precisó la Corte.

En materia minera, la SCJN validó la reforma al artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, que eliminó la posibilidad de acreditar el derecho ordinario contra el derecho especial sobre minería. Con ello, las empresas deben cubrir ambos pagos de manera independiente. El Tribunal concluyó que la medida es constitucional, pues se trata de la eliminación de un beneficio fiscal y no de un elemento esencial del tributo. “Las personas contribuyentes no tienen un derecho adquirido a que el régimen tributario permanezca inalterado”, señaló el Pleno.

Finalmente, la Corte confirmó la constitucionalidad de las multas por incumplir declaraciones electrónicas, previstas en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que la norma es proporcional y respeta el principio de igualdad, al establecer un rango mínimo y máximo que permite individualizar la sanción según la gravedad de la conducta y la capacidad económica de la persona.

La Suprema Corte reafirma criterios que garantizan seguridad jurídica en devoluciones fiscales, fortalecen la recaudación en materia minera y validan sanciones tributarias proporcionales, consolidando la certeza en el sistema fiscal mexicano.

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