Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso decisivo para garantizar que los derechos de las personas no se vean afectados por circunstancias extraordinarias ni por prácticas procesales desleales. En sesión de Pleno del 11 de febrero de 2026, el máximo tribunal resolvió diversos asuntos que ahora se convierten en jurisprudencia obligatoria en todo el país.
Uno de los puntos más relevantes fue la determinación de que el periodo en que se suspendieron las labores jurisdiccionales por la pandemia de COVID-19 debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción. Con ello, se evita que las personas pierdan sus derechos por el simple transcurso del tiempo en una etapa en la que, por motivos sanitarios, los tribunales estuvieron cerrados. La Corte subrayó que se trató de una medida extraordinaria y que no altera la regla general de cómputo por años naturales. “La suspensión extraordinaria de actividades implicó la declaratoria formal de días inhábiles y limitó el acceso a tribunales”, señaló el Pleno.
En otro asunto, la SCJN reforzó la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, al concluir que no procede reponer un juicio penal para someterlos a nuevos interrogatorios cuando la falta de esas declaraciones se debe al desistimiento expreso de la defensa del acusado. El caso involucró a un padre condenado por abuso sexual agravado contra sus dos hijos menores. La Corte enfatizó que ordenar nuevas entrevistas en esas condiciones sería injustificado y revictimizante. “El interés superior de la niñez exige evitar daños adicionales durante el procedimiento judicial”, se estableció en la resolución.
El Pleno también fijó reglas claras sobre la competencia judicial en recursos de revisión de sentencias dictadas por tribunales colegiados de apelación. A partir de ahora, corresponde conocerlos al tribunal colegiado de circuito con jurisdicción sobre el tribunal de apelación que resolvió el amparo indirecto. Este criterio aporta certeza jurídica y evita conflictos de competencia que retrasan la impartición de justicia.
Finalmente, la Corte confirmó la constitucionalidad de sancionar la obtención de “ventaja procesal indebida” en juicios de amparo. El artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo establece sanciones para quienes omiten deliberadamente hechos en su demanda con el propósito de obtener un beneficio ilícito. El Pleno concluyó que la norma es clara y precisa: “Ventaja procesal significa obtener una condición favorable en el juicio; indebida implica hacerlo contraviniendo la obligación legal de decir la verdad”.

