La Corte garantiza ahorros, telecomunicaciones y competencia justa

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos clave que consolidan la protección de derechos fundamentales en materia de seguridad social, telecomunicaciones y competencia económica, al emitir criterios que refuerzan la certeza jurídica y el interés público. Las decisiones fueron tomadas en sesión de Pleno el 30 de octubre de 2025, al resolver los Amparos en Revisión 177/2025, 118/2025 y 236/2025.

En el primer caso, el Pleno declaró constitucional el límite máximo a las comisiones que pueden cobrar las AFORES, establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Corte consideró que esta medida privilegia la seguridad social, el bienestar y las pensiones dignas por encima de intereses particulares. “El Estado puede regular este tipo de actividades para garantizar beneficios directos a las personas trabajadoras”, concluyó el Tribunal, al señalar que no se vulnera la confianza legítima ni la libertad de competencia.

Con esta resolución, se reconoce que el sistema de ahorro para el retiro debe ser transparente, eficiente y justo, y que las comisiones deben estar sujetas a límites razonables para proteger el patrimonio de quienes cotizan en el sistema.

En el segundo asunto, la Corte reafirmó la validez del artículo Séptimo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al determinar que los permisos otorgados antes de su entrada en vigor deben mantenerse bajo las mismas condiciones hasta su conclusión. El Pleno aclaró que la obligación de migrar al régimen de concesión única aplica exclusivamente a los concesionarios de radiodifusión, lo que garantiza el respeto a los derechos previamente adquiridos por las empresas.

“La norma no viola los principios de igualdad ni de legalidad, sino que brinda certeza jurídica a quienes utilizan el espectro radioeléctrico”, señalaron los ministros. Esta decisión fortalece la confianza en el marco regulatorio y en la continuidad de los permisos otorgados conforme a la legislación anterior.

Finalmente, en el tercer caso, la SCJN validó las facultades de la autoridad reguladora en materia de competencia económica, al confirmar que la Ley Federal de Competencia Económica permite solicitar información y pruebas para evaluar si existen condiciones efectivas de competencia en los mercados, en este caso, en el mercado de gas.

El Pleno también respaldó la capacidad de la autoridad para emitir estudios y dictámenes, lo que contribuye a promover la libre competencia y el funcionamiento equilibrado del mercado. “La seguridad jurídica en los procesos de investigación y supervisión es esencial para garantizar mercados abiertos y justos”, se destacó en la resolución.

Con estas tres decisiones, la Nueva Corte reafirma su compromiso con una justicia que protege los derechos sociales, respeta los marcos legales vigentes y fortalece la regulación en sectores estratégicos para el desarrollo del país.

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