Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos clave que fortalecen el respeto al debido proceso y el derecho a participar en la vida política del país, al analizar disposiciones constitucionales de los estados de Oaxaca y Chiapas. Las decisiones, tomadas en sesión de Pleno el 10 de noviembre de 2025, marcan un precedente sobre los límites del poder legislativo local y la protección de los derechos fundamentales.
En el caso de Oaxaca, la Corte revisó la Controversia Constitucional 216/2024, promovida por el municipio indígena de La Reforma, ubicado en el Distrito de Putla, tras la suspensión de su ayuntamiento por parte del Congreso del Estado. El Pleno declaró válido el artículo 59, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, que permite suspender ayuntamientos en casos graves, como los de ingobernabilidad. Sin embargo, la SCJN precisó que esta facultad solo puede ejercerse si se respeta el debido proceso, lo que implica notificar previamente al municipio afectado y darle oportunidad real de defenderse y presentar pruebas.
“El artículo cumple con los parámetros de la Constitución Política Federal, pues garantiza el derecho de defensa y remite a la ley secundaria para establecer los pasos del procedimiento”, señalaron las y los ministros.
No obstante, el Tribunal invalidó el Decreto 2329, mediante el cual se había ordenado la suspensión del Ayuntamiento de La Reforma, al advertir que no se notificó correctamente a la autoridad municipal ni se le permitió ofrecer pruebas y alegatos. La Corte concluyó que la ausencia de estos actos vulneró el derecho de audiencia y el principio de legalidad.
“Aun en casos de crisis política o social, el Congreso local está obligado a garantizar el debido proceso y la participación efectiva de las comunidades municipales”, subrayó el Pleno.
En otro asunto, la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 48/2025, promovida contra una disposición de la Constitución Política del Estado de Chiapas, que establecía que la suspensión de derechos políticos debía durar todo el periodo del cargo que la persona se negó a desempeñar. El Pleno consideró que esta norma excedía los límites establecidos por la Constitución Política Federal, que permite sancionar con un máximo de un año a quien rechace ocupar un cargo de elección popular.
“Se evita que los estados impongan reglas más duras de las que establece la Constitución y se asegura que todas las personas sean tratadas en igualdad”, concluyó la SCJN.
Con estas resoluciones, la Corte reafirma su papel como garante de los derechos constitucionales, al exigir que las decisiones legislativas locales se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a la participación democrática.


