La Nueva Corte elimina cobros injustificados

Foto: www.scjn.gob.mx

En sesión de Pleno del 8 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos relacionados con cobros previstos en leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025. En todos los casos, el Tribunal reafirmó que las contribuciones deben cumplir con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación.

El Pleno invalidó cuotas por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas no vinculadas con el derecho de acceso a la información pública en municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua, al considerar que eran desproporcionadas y carecían de criterios objetivos. También anuló tarifas de certificaciones vinculadas al acceso a la información en Puebla y Chihuahua, pues violaban el principio de gratuidad.

En Puebla, se dejaron sin efecto cobros por copias simples de leyes y publicaciones agotadas, así como cuotas por servicios del Poder Judicial estatal, como grabaciones de audiencias en DVD o USB y acceso virtual, al resultar arbitrarios y desproporcionados frente al costo real de los insumos.

La Corte también anuló el esquema de cobro por alumbrado público en un municipio de Quintana Roo, que fijaba la cuota como porcentaje del consumo eléctrico facturado por la CFE y permitía a la Tesorería Municipal establecer tarifas discrecionales. El Pleno concluyó que este diseño convertía el cobro en un impuesto al consumo de energía, competencia exclusiva del Congreso de la Unión. En Oaxaca, se invalidaron cobros de alumbrado público que incorporaban elementos ajenos al costo real del servicio.

En Tlaxcala, se declaró inválido el cobro por agua potable, pues las categorías utilizadas para calcularlo carecían de parámetros objetivos y no permitían individualizar el costo. En municipios de Oaxaca y Chihuahua, se eliminaron multas por realizar actividades sociales en espacios públicos o eventos en bibliotecas sin autorización, al restringir la libre circulación.

Asimismo, se invalidaron infracciones ambiguas en municipios de Oaxaca, Tlaxcala y Chihuahua, como sanciones por “insultar a las autoridades”, “contenidos ofensivos” en anuncios, “escandalizar en la vía pública” o “faltas a la moral”. En Oaxaca, se eliminaron multas a establecimientos por vender alcohol a personas “con deficiencias mentales”, al considerarse disposiciones discriminatorias que negaban la capacidad jurídica.

La Corte también declaró inconstitucional la tarifa diferenciada en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez para personas trabajadoras sexuales que solicitaban la misma consulta médica, dependiendo del lugar donde ejercían su actividad. “Se trata del mismo servicio de salud y el trato desigual no tiene justificación objetiva”, concluyó el Pleno. En el mismo sentido, se invalidaron cobros distintos por certificados médicos para personas detenidas frente al público en general.

Finalmente, se invalidaron cobros en municipios de Chihuahua, Coahuila y Guerrero por licencias de funcionamiento de edificaciones relacionadas con actividades energéticas e hidrocarburos, al invadir competencias del Congreso de la Unión. También se anularon pagos en Chihuahua y Guerrero por derechos de perforación de pozos.

La SCJN exhortó a los congresos estatales y ayuntamientos a evitar reproducir disposiciones con los mismos vicios de inconstitucionalidad y a garantizar que sus esquemas de cobro respeten plenamente el marco constitucional.

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