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En sesión de Pleno del 9 de diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que fortalecen la protección de derechos fundamentales y establecen límites claros al derecho penal y a las facultades de los congresos locales.
En materia de identidad de género, la Corte declaró inválida una disposición del Código Civil de Campeche que exigía credencial para votar como requisito para solicitar una nueva acta de nacimiento. El Pleno concluyó que este requisito discriminaba a niñas, niños y adolescentes, quienes por su edad no pueden acceder a dicho documento. “La identidad de género forma parte de la esfera más íntima de la persona y está estrechamente vinculada con su dignidad y autonomía”, señaló la resolución, ordenando al Congreso de Campeche legislar en un plazo de 12 meses para garantizar procedimientos accesibles y seguros.
Respecto a la orientación sexual, la Corte invalidó un artículo del Código Penal de Tamaulipas que mencionaba el “homosexualismo” como conducta sancionada dentro del delito de corrupción de menores. El Pleno consideró que esa redacción partía de un enfoque discriminatorio y vulneraba los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. “La orientación sexual es un aspecto inherente de la identidad de cada persona, ligado a su autonomía y vida privada”, enfatizó la SCJN, ordenando eliminar esa referencia y otras disposiciones que equiparaban la homosexualidad con situaciones como el alcoholismo.
En el ámbito del derecho penal, la Corte declaró inconstitucional el artículo 250 Ter del Código Penal de Baja California, que imponía prisión a quienes prestaran servicio público de transporte sin autorización estatal. El Pleno determinó que la sanción era desproporcionada y que ya existían medidas administrativas suficientes en la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte. “Castigar con cárcel una conducta que puede corregirse con instrumentos menos gravosos vulnera los principios de mínima intervención y proporcionalidad”, resolvió el Tribunal, estableciendo efectos generales de invalidez.
Finalmente, en relación con la suspensión de ayuntamientos, la Corte invalidó disposiciones de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca que permitían suspender temporalmente municipios sin plazo definido y sin distinguir esa medida de la desaparición definitiva. El Pleno resolvió que los actos mediante los cuales se suspendió al Ayuntamiento indígena de San Martín Itunyoso fueron inválidos, y precisó que, en caso de desaparición de un Ayuntamiento, corresponde al Congreso local designar un Concejo Municipal integrado por vecinas y vecinos del propio municipio. “Suspender ayuntamientos es una medida excepcional que solo puede aplicarse bajo reglas estrictas y con pleno respeto a la voluntad de la ciudadanía”, concluyó la Corte.
Con estas decisiones, la SCJN reafirma su papel como garante de los derechos humanos, al proteger la identidad de género de las infancias, eliminar normas discriminatorias, limitar el uso excesivo del derecho penal y asegurar la continuidad democrática en los municipios del país.

