Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió esta semana tres resoluciones que marcan nuevos criterios obligatorios en materia de derechos humanos, justicia financiera y protección de la infancia, reafirmando su papel como garante de los derechos fundamentales en México.
En primer lugar, el Pleno estableció que toda persona privada de la libertad puede promover amparo indirecto para mejorar sus condiciones de internamiento, sin necesidad de agotar previamente los medios previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Este criterio surge de dos casos en Chiapas y Coahuila, donde personas en prisión no recibieron atención médica adecuada, incluso después de que jueces ordenaran su atención. “El acceso a la justicia debe ser sencillo y rápido, especialmente cuando se trata de condiciones que afectan la salud y dignidad de quienes están bajo custodia del Estado”, resolvió la Corte en la Contradicción de Criterios 119/2025, al reconocer la vulnerabilidad estructural de las personas privadas de la libertad.
En otro fallo, la SCJN fortaleció la protección de usuarios del sistema financiero al establecer que, en juicios contra bancos por cargos no reconocidos en tarjetas o cuentas, no basta con que la persona usuaria falte a la audiencia para presumir que autorizó las operaciones. El Pleno resolvió que los bancos deben probar con documentos claros y procedimientos confiables que fue efectivamente la persona usuaria quien realizó cada operación. “La confesión ficta no basta: el banco debe demostrar plenamente la legitimidad de la operación”, señaló el Tribunal en la Contradicción de Criterios 48/2025, obligando a las instituciones financieras a actuar con transparencia y rigor probatorio.
Finalmente, en un caso que involucra el derecho a la vivienda y alimentos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la Corte determinó que los jueces deben resolver con perspectiva de infancia y discapacidad en juicios civiles sobre inmuebles habitados por menores. El caso concreto trató de una propiedad originalmente del padre de un menor con discapacidad, quien la donó a su nueva esposa mientras el niño y su madre seguían viviendo ahí. La SCJN ordenó dictar una nueva sentencia que priorice el interés superior del menor, al considerar que el inmueble forma parte del entorno vital y del cumplimiento de la obligación alimentaria. “Los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad deben prevalecer sobre intereses patrimoniales”, concluyó el Pleno.
Con estas decisiones, la nueva Corte reafirma su compromiso con una justicia más accesible, más humana y más equitativa, que reconoce las realidades sociales y protege a quienes históricamente han enfrentado barreras para ejercer sus derechos.


