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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la paridad de género en los cargos de las gubernaturas no puede aplicarse mediante una regla de alternancia obligatoria. El Tribunal Pleno determinó la invalidez de disposiciones electorales en los estados de Durango y San Luis Potosí que obligaban a los partidos a alternar el género del candidato en cada elección.
Las autoridades judiciales indicaron que una alternancia fija en un cargo ejecutivo unipersonal genera una exclusión anticipada e injustificada para uno de los géneros en cada proceso electoral. La resolución precisó que, si bien la Constitución exige la paridad, no establece un mecanismo secuencial rígido que limite la autodeterminación partidista ni el derecho de la ciudadanía a ser votada.
En una segunda resolución, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional la frase “o de algún tipo de vicio”contenida en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de esa misma entidad. La norma permitía sancionar la difusión o exaltación de comportamientos que, aun cuando resulten desaprobados socialmente, son legalmente permitidos.
Los ministros enfatizaron que el derecho penal únicamente debe actuar para proteger bienes jurídicos de especial gravedad. Por ello, consideraron que juzgar o sancionar la apología de conductas no prohibidas constituye un acto de paternalismo punitivo que atenta contra la libertad de expresión y la mínima intervención penal.
La anulación de dicha porción en la ley de entretenimiento de Jalisco entrará en vigor tras notificar al Congreso local, mientras que la invalidez en el Código Penal tendrá efectos retroactivos al 8 de marzo de 2026. Para el caso de Durango, los magistrados reconocieron la validez de los acuerdos sobre distribución de votos en candidaturas comunes aprobados por las autoridades electorales.