Foto: www.scjn.gob.mx
En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2025, la Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que establecen límites claros a la intervención de comunicaciones privadas y garantías para trabajadores con créditos de vivienda, reafirmando su compromiso con la seguridad jurídica, la privacidad y la protección social.
En la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025, el Pleno determinó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas, ni delegar esa facultad a funcionarios de menor jerarquía, como titulares de Unidades de Investigación, Acusación o Procesos. “La solicitud para intervenir comunicaciones privadas sólo puede ser presentada por la persona titular de la Fiscalía General ante un juez federal”, subrayó la Corte.
También se invalidaron disposiciones que permitían a dicha Fiscalía solicitar la localización geográfica en tiempo real y la conservación inmediata de datos informáticos, sin reglas específicas sobre los delitos o situaciones de urgencia. El Pleno concluyó que estas facultades estaban reguladas de forma ambigua, lo que atentaba contra la privacidad y seguridad jurídica.
Además, se resolvió que el Congreso local no tiene competencia para legislar en materia procesal penal, particularmente sobre los medios de apremio como multas, arrestos o uso de la fuerza pública, atribuciones que corresponden exclusivamente al Congreso de la Unión. También se invalidaron normas sobre faltas administrativas de servidores públicos de la Fiscalía, por no definir su gravedad, consecuencias ni autoridad competente, lo que generaba incertidumbre jurídica.
En materia laboral, la Corte resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025, estableciendo jurisprudencia que permite a los patrones suspender los descuentos al salario por créditos de vivienda del INFONAVIT cuando las y los trabajadores se encuentren ausentes o en situación de incapacidad, siempre que se garantice el cumplimiento del pago en los plazos legales.
“Exigir dichos descuentos en tales circunstancias imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador”, concluyó el Tribunal, al reconocer que en ausencia de una base salarial, no es viable aplicar retenciones automáticas.
Estas resoluciones consolidan criterios que protegen derechos fundamentales en contextos sensibles, como la privacidad digital, la autonomía procesal y la seguridad social, fortaleciendo el marco constitucional y la confianza ciudadana en el sistema de justicia.


