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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no se puede reconocer el triunfo de personas no registradas en elecciones de agencias municipales, al revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa que había validado la victoria de un ciudadano sin registro en la agencia municipal de Los Tigres, Juan Rodríguez Clara, Veracruz.
El caso se originó porque dicho ciudadano obtuvo la mayor votación y recibió la constancia de mayoría, pero la candidata registrada con más sufragios impugnó la decisión. El Tribunal Electoral de Veracruz anuló la constancia y la otorgó a la candidata registrada, aunque la Sala Xalapa revocó esa resolución al considerar que debía prevalecer la voluntad ciudadana.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior resolvió que las elecciones de autoridades auxiliares municipales son auténticos procesos de naturaleza electoral y deben regirse por los principios de legalidad, certeza y equidad. “El registro oportuno de las candidaturas es un requisito esencial para identificar a quienes participan y garantizar condiciones equitativas de competencia”, señaló la mayoría.
El tribunal enfatizó que reconocer el triunfo a una persona no registrada colocaría en desventaja a quienes sí cumplieron con los requisitos y organizaron su participación conforme a las reglas. Por ello, se ordenó la inmediata entrega de la constancia de mayoría a la candidata registrada con mayor votación (SUP-REC-269/2026).