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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia en concubinato para acceder a la pensión por viudez bajo el régimen del IMSS. El Tribunal sostuvo que esa disposición imponía una carga diferenciada frente al matrimonio y vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad. “El acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación”, señaló la sentencia del Amparo en Revisión 408/2025, resuelto el 4 de junio de 2026.
En materia fiscal, la Corte validó el artículo 1-B de la Ley del IVA, que define el momento en que se considera efectivamente cobrada una contraprestación. Se precisó que la autoridad hacendaria debe probar la forma de extinción de la obligación y que el interés del acreedor quedó satisfecho, evitando presunciones automáticas. Este criterio quedó asentado en el Amparo Directo en Revisión 7128/2025.
Respecto a competencia económica, el Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica, que regula la suplencia de la persona comisionada presidenta de la entonces COFECE. Se determinó que esta regla no sustituye el mecanismo de designación previsto en el artículo 28 constitucional, sino que garantiza la continuidad institucional. El caso se resolvió en el Amparo en Revisión 40/2026.
La SCJN refuerza la protección de las familias en concubinato, la certeza jurídica en el cobro del IVA y la validez de las facultades de sanción en materia de competencia económica.

