SCJN blinda el derecho al agua de pueblos indígenas e invalida delito ambiguo en Oaxaca

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, que denunciaron la contaminación de aguas subterráneas por agroquímicos, de manera destacada por glifosato. Al resolver el Amparo en Revisión 283/2025, el Pleno determinó que el juzgado de origen trasladó indebidamente la carga de la prueba a los habitantes indígenas y determinó que, bajo los principios de precaución e in dubio pro natura, la falta de certeza científica absoluta no justifica la omisión de las autoridades. Ante esto, ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y a las autoridades del Estado de Campeche coordinar monitoreos permanentes y regulaciones estrictas.

En materia penal, durante la resolución del Amparo Directo en Revisión 2407/2026, el Pleno invalidó una fracción del Código Penal de Oaxaca que castigaba la sola posesión de escritos vinculados con la delincuencia. El tribunal resolvió que la norma violaba el principio de taxatividad por su falta de claridad, lo que permitía aplicaciones arbitrarias que podían criminalizar la labor periodística o académica. Asimismo, mediante el Amparo Directo en Revisión 1857/2026, la SCJN garantizó el principio de cosa juzgada al ratificar que una jurisprudencia posterior no puede modificar una sentencia firme dictada con anterioridad. Finalmente, al resolver la Contradicción de Criterios 107/2026, estableció que la persona compradora en un contrato con reserva de dominio posee interés jurídico para promover juicio de amparo si el instrumento acredita formalmente la entrega de la posesión.
Compartir:

Artículos relacionados