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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos relevantes que refuerzan la certeza jurídica en materia penal, fiscal y procesal.
En primer lugar, el Pleno invalidó disposiciones de las leyes de Tabasco y Baja California Sur sobre el delito de extorsión, al concluir que tras la reforma constitucional de 2025 y la expedición de la Ley General en la materia, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión definir tipos penales, sanciones y distribución de competencias. Las normas locales reproducían reglas nacionales, pero carecían de facultades para legislar. La invalidez tendrá efectos retroactivos desde las fechas de entrada en vigor: 26 de febrero de 2026 en Tabasco y 1 de febrero de 2026 en Baja California Sur. Acciones de Inconstitucionalidad 44, 36 y 37/2026.
En segundo término, la Corte estableció jurisprudencia al determinar que no procede conceder suspensión provisional en amparos contra la orden de interrumpir la emisión de comprobantes fiscales presuntamente falsos. Señaló que otorgarla paralizaría facultades esenciales de verificación y control del Estado, facilitando conductas ilícitas y afectando el interés social. Contradicción de Criterios 55/2026.
Finalmente, el Pleno reconoció que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene legitimación para promover amparo directo en representación de la Federación cuando se afecte el patrimonio federal. El caso derivó de contratos irregulares celebrados en 2010 y 2011, cuya acción penal fue declarada prescrita. La Corte devolvió el asunto al tribunal colegiado para resolver el fondo, una vez reconocida la legitimación de la dependencia. Amparo Directo en Revisión 7912/2023.
