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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 14 de mayo de 2026 diversos asuntos que fortalecen la seguridad jurídica y el acceso a la justicia en temas de embargos, concursos mercantiles, extinción de la acción penal y narcomenudeo.
En primer lugar, el Tribunal validó la definición de “comercio” en la Ley General de Salud, vinculada al delito de narcomenudeo. Una persona sancionada por compra de narcóticos promovió amparo alegando que la norma criminalizaba genéricamente a consumidores. La Corte concluyó que el artículo 473, fracción I, no establece sanciones autónomas, sino que precisa el alcance jurídico del término. “La disposición brinda certeza jurídica al definir con claridad el concepto, sin criminalizar automáticamente cualquier acto de adquisición”, resolvió en el Amparo en Revisión 994/2023.
En materia de embargos, la SCJN estableció jurisprudencia al determinar que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra embargos de numerarios decretados en ejecución de sentencia, cuando su único propósito es garantizar el pago de una condena firme. El Pleno concluyó que estos embargos no constituyen actos autónomos, sino consecuencias directas de resoluciones definitivas protegidas por el principio de cosa juzgada. “Permitir un nuevo amparo implicaría reabrir indirectamente una controversia ya concluida”, señaló en la Contradicción de Criterios 23/2026.
Respecto a los concursos mercantiles, el Alto Tribunal declaró constitucional el artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, que fija plazos claros para que las personas acreedoras soliciten el reconocimiento de sus créditos. La Corte precisó que la norma garantiza el derecho de acceso a la justicia y evita que los procedimientos se prolonguen indefinidamente, protegiendo la masa concursal y favoreciendo convenios entre las partes. “El plazo máximo permite orden y certeza, sin impedir que incluso créditos sujetos a litigio sean incorporados”, resolvió en el Amparo en Revisión 16/2026.
Finalmente, en materia penal, la SCJN declaró constitucional el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula las causas de extinción de la acción penal. El caso surgió en Guanajuato, donde la inactividad de una acusación particular generó incertidumbre procesal. El Pleno concluyó que no existe omisión legislativa inconstitucional, pues el sistema contempla mecanismos generales como la prescripción. “La norma no genera indefensión ni contraviene derechos constitucionales, sino que forma parte del diseño legislativo válido del sistema penal acusatorio”, resolvió en el Amparo en Revisión 772/2023.
La Suprema Corte consolidó criterios que refuerzan la certeza jurídica, la estabilidad de las resoluciones y el acceso efectivo a la justicia, evitando interpretaciones formalistas que obstaculicen la solución de conflictos.


