SCJN garantiza acceso efectivo a la justicia de pueblos indígenas y afromexicanos

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos clave en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en sesión del 25 de agosto de 2026.
 
Reconocimiento como terceros interesados
 
El Pleno reconoció que la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, puede intervenir como tercera interesada en controversias constitucionales promovidas por el municipio. Determinó que, conforme a los artículos 2 y 17 de la Constitución, los pueblos indígenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que pueden participar en juicios cuando las resoluciones incidan en sus derechos. Recursos de Reclamación 119 y 120-CA/2025.
 
Consulta previa en Nuevo León
 
La Corte invalidó la porción normativa “colectivos” del artículo 39 de la Ley de Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León, al considerar que restringía indebidamente el derecho a la consulta previa únicamente a derechos colectivos. El Pleno precisó que este derecho debe garantizarse siempre que una medida pueda afectar directamente a pueblos y comunidades, ya sea en sus derechos colectivos o individuales.Asimismo, se declaró inválida la expresión “positiva o negativamente”, que condicionaba la consulta a impactos de ese tipo, al señalar que el derecho debe aplicarse respecto de toda medida normativa susceptible de afectarles. Acción de Inconstitucionalidad 32/2026.Con estas resoluciones, la SCJN fortalece el acceso a la justicia constitucional y amplía el alcance del derecho a la consulta, consolidando el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como actores plenos en la vida jurídica del país.
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