Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que las personas con discapacidad deben participar en el diseño de normas que incidan directamente en sus derechos, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 109/2025contra la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas.
El Pleno invalidó de manera inmediata las disposiciones que restringían derechos, como las que exigían estar “en pleno uso de facultades mentales” o tener “capacidad de ejercicio” para suscribir un documento de voluntad anticipada, así como las que limitaban quiénes podían fungir como representantes o testigos.
En contraste, difirió por 12 meses la invalidez de las normas que prevén medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual, con el fin de evitar la eliminación inmediata de mecanismos que podrían favorecer el ejercicio de sus derechos y permitir al Congreso local realizar la consulta correspondiente.
La Corte reiteró que ampliar o proteger derechos no sustituye la participación efectiva de las personas con discapacidad, pues la consulta previa, accesible e informada es indispensable para garantizar su dignidad, autonomía y participación en las decisiones públicas.
Acción de Inconstitucionalidad 109/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de agosto de 2026.
