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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos en los que reafirmó la protección de derechos fundamentales como el medio ambiente sano, la vivienda y la seguridad jurídica, además de fijar un criterio obligatorio sobre la suspensión en juicios de amparo directo.
En el caso de la Peña Colorada, en Querétaro, el Pleno confirmó que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas (ANP) son modalidades válidas previstas en el artículo 27 constitucional. Estas medidas no extinguen la propiedad, sino que establecen condiciones para su aprovechamiento. “No se trata de un acto privativo, sino de una modalidad en el ejercicio del derecho de propiedad”, precisó la Corte. Asimismo, se reconoció el derecho de participación ciudadana en asuntos ambientales, garantizado por la Ley General del Equilibrio Ecológico.
Respecto al derecho a la vivienda, la Corte resolvió el caso de un trabajador jubilado de Pemex. Determinó que el parámetro para evaluar si la empresa cumple con esta obligación es la Ley del Infonavit y la Ley Federal del Trabajo, no solo su reglamento interno. El asunto fue devuelto al tribunal colegiado para que confronte las prestaciones internas con el régimen legal y decida si equivalen o superan los beneficios previstos por la ley.
En materia de seguridad jurídica, el Pleno declaró constitucional el artículo 251 de la Ley del Seguro Social, que faculta al IMSS a realizar revisiones de gabinete. La Corte sostuvo que se trata de un acto de molestia que respeta el artículo 16 constitucional y no vulnera la garantía de audiencia, pues no implica la pérdida definitiva de derechos.
Finalmente, se fijó jurisprudencia para que los tribunales colegiados asuman plenitud de jurisdicción y decidan directamente sobre la suspensión en amparo directo, sin reenvío a la autoridad responsable. “La suspensión debe resolverse de inmediato, sin audiencia ni procedimiento previo”, estableció el Máximo Tribunal.
Las resoluciones fueron emitidas en sesión de Pleno el 3 de agosto de 2026, en los Amparos en Revisión 187, 207, 167, 633, 589 y la Contradicción de Criterios 90/2026.

