Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos relevantes en materia ambiental y laboral, ambos con impacto directo en la protección de derechos fundamentales.
En primer lugar, el Pleno reconoció el interés legítimo de personas mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, Yucatán, para impugnar la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22, que regula los centros de producción porcícola en la entidad. El caso derivó de un juicio de amparo promovido por tres personas que reclamaron la falta de consulta previa, libre e informada, ante los posibles impactos ambientales en su territorio.
El tribunal concluyó que la autoadscripción indígena y el vínculo territorial son suficientes para acreditar interés legítimo, subrayando que “no puede negarse de manera automática el acceso al juicio de amparo”. Además, revocó la sentencia del juzgado de distrito que había negado la ampliación de la demanda y ordenó reponer el procedimiento para analizar de fondo la validez de la norma técnica y el derecho a la consulta indígena (Amparo en Revisión 451/2025).
En segundo término, la Corte resolvió un caso laboral relacionado con la supresión del pago denominado “nómina complementaria” a una trabajadora administrativa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas. La afectada sostuvo que dicha percepción formaba parte de su salario habitual, mientras que la universidad argumentó que era una gratificación extralegal.
El Pleno concluyó que las autoridades laborales no aplicaron el principio de primacía de la realidad, pues se limitaron a una interpretación formal del contrato colectivo. Recordó que la naturaleza de una prestación prevalece sobre la denominación que se le otorgue y que este análisis debe reforzarse cuando la persona trabajadora es mujer y tiene niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado. “Debe considerarse el impacto que la pérdida de ese ingreso tiene en el ejercicio efectivo de derechos de la niñez”, señaló la resolución.
Con base en ello, la SCJN revocó la sentencia del tribunal colegiado y devolvió el asunto para una nueva resolución (Amparo Directo en Revisión 3918/2025).


