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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos clave en sesión de Pleno el 23 de junio de 2026.
En primer lugar, ordenó un nuevo análisis sobre la posible usura en créditos bancarios otorgados a una empresa de Coahuila y a la sucesión de una accionista. El Pleno recordó que las tasas de interés pactadas por instituciones financieras presumen no ser excesivas, pero las y los jueces deben revisar de oficio si resultan abusivas. “El control frente a tasas abusivas debe ejercerse con la misma intensidad que cuando la deudora es una persona física”, precisó el Tribunal. Se revocaron las sentencias y se instruyó valorar si los intereses ordinarios y moratorios son usurarios, comparando con el Costo Anual Total y las condiciones del mercado.
En otro asunto, la Corte validó el requisito de recabar una constancia firmada para identificar al beneficiario controlador en actividades vulnerables previstas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El Pleno concluyó que esta medida deriva de facultades legales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y no introduce obligaciones adicionales, sino que acredita el cumplimiento de las normas de identificación de clientes y beneficiarios, fortaleciendo la prevención de operaciones ilícitas.
Finalmente, el Máximo Tribunal invalidó requisitos impuestos por Baja California Sur al autotransporte federal de turismo, al considerar que invadían competencias exclusivas de la Federación. Recordó que el servicio se regula mediante permisos federales y puede operar en todo el país sin sujeción a horarios ni rutas determinadas. Los artículos anulados imponían condiciones adicionales que contravenían la Constitución y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.