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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos relevantes que fortalecen la protección de niñas, niños y adolescentes en casos de violencia vicaria, confirman la omisión legislativa en materia de personas jóvenes y garantizan certeza jurídica en el régimen de pensiones de las personas trabajadoras del IMSS.
En el Amparo Directo en Revisión 2798/2025, el Pleno estableció que las autoridades familiares deben garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en procedimientos de guarda, custodia y convivencia, respetando su derecho a ser escuchados. Reconoció que el uso desproporcionado de procesos judiciales puede constituir violencia vicaria y ordenó lineamientos para atenderla, privilegiando siempre el interés superior de la infancia. Además, declaró inconstitucional la pérdida automática de la patria potestad prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerarla una sanción desproporcionada. “Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos propios que deben protegerse de forma independiente”, señaló la Corte.
En el Amparo en Revisión 529/2025, el Tribunal confirmó la omisión legislativa absoluta del Congreso de la Unión al no expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, prevista en la reforma constitucional de 2020. Ordenó que dicha ley sea promulgada en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones, al reconocer que la ausencia de esta legislación impide hacer plenamente efectivos los derechos constitucionales de las personas jóvenes.
Finalmente, en el Amparo Directo en Revisión 8032/2025, la SCJN determinó la constitucionalidad del límite a la suma de pensiones por jubilación y riesgo de trabajo de las personas trabajadoras del IMSS. El Pleno resolvió que dicho tope es compatible con la Constitución y los tratados internacionales, pues garantiza condiciones de vida dignas sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema. “El establecimiento de límites razonables a las prestaciones pensionarias es constitucional siempre que no se comprometa la suficiencia económica de las personas beneficiarias”, precisó el Tribunal.
La SCJN reafirma su papel en la protección de la niñez, el reconocimiento de los derechos de las personas jóvenes y la certeza jurídica en materia de seguridad social.


