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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos relevantes en sesión de Pleno del 9 de junio de 2026.
En materia de sucesión intestamentaria, la Corte determinó que las personas juzgadoras deben analizar caso por caso si hermanas o hermanos tienen derecho a heredar, incluso cuando la ley otorga prioridad a los ascendientes. El criterio busca reconocer a la familia como una realidad social diversa. En el caso concreto, la Sala deberá pronunciarse sobre el derecho de la hermana a participar en la herencia y sobre su calidad de copropietaria del inmueble. “Las normas de prelación son compatibles con la Constitución, pero deben valorarse las circunstancias jurídicas de cada asunto”, señaló el Pleno. (Amparo en Revisión 349/2024).
Respecto al mercado de valores, la SCJN validó la presunción legal que considera a familiares como un “grupo de personas” para efectos de transparencia y supervisión. El Tribunal explicó que esta figura permite identificar estructuras reales de decisión y control que podrían ocultarse bajo titularidades fragmentadas. “La norma no exige probar un hecho negativo imposible, sino aportar elementos verificables de autonomía”, precisó. Con ello, se confirmó la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores y se negó el amparo solicitado. (Amparo en Revisión 82/2026).
Finalmente, la Corte declaró inválidas disposiciones de la Ley de Transparencia de Baja California que invadían competencias federales en materia de seguridad nacional. El Pleno recordó que corresponde exclusivamente a la Federación expedir leyes en este ámbito, pues se trata de potestades vinculadas con la soberanía, la estabilidad institucional y la continuidad del Estado mexicano. (Controversia Constitucional 255/2025).
Las resoluciones fortalecen la protección de la familia, la transparencia en el mercado bursátil y la delimitación de competencias en seguridad nacional.

