Solo la Federación puede regular hidrocarburos y energía: SCJN

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 27 de octubre siete controversias constitucionales que redefinen con claridad quién tiene la facultad de regular actividades estratégicas como los hidrocarburos, el gas LP, la energía eléctrica y las vías de ferrocarril. La respuesta fue contundente: solo la Federación puede hacerlo.

Los casos involucraban a municipios de Guerrero, Coahuila, Nayarit y San Luis Potosí, que habían establecido multas administrativas, cobros por registros ambientales, permisos especiales y otras regulaciones locales sobre actividades energéticas. El Pleno de la Corte determinó que estas disposiciones violaban el marco constitucional, al invadir competencias que corresponden exclusivamente al gobierno federal.

“Los municipios y estados no pueden exigir pagos, licencias ni cobros por realizar verificaciones sobre negocios relacionados con hidrocarburos y energía”, resolvió el Máximo Tribunal. Esta decisión incluye actividades como la explotación, almacenamiento y distribución de combustibles y electricidad, así como la instalación de infraestructura ferroviaria.

La Corte invalidó normas locales que pretendían cobrar por la operación de gaseras, pozos petroleros, plantas solares, eólicas, termoeléctricas e hidroeléctricas, además de licencias de construcción para vías férreas. Estas medidas, según el Pleno, generaban confusión jurídica, pagos duplicados y fragmentación de competencias en sectores considerados motores del desarrollo nacional.

“Estas resoluciones protegen la seguridad jurídica de personas y empresas que dependen de estos sectores”, se destacó durante la sesión. La decisión busca garantizar que las reglas sean claras, iguales y aplicables en todo el país, sin importar el estado o municipio en el que se opere.

Con esta resolución, la SCJN reafirma la rectoría nacional en materia energética, asegurando que los costos, permisos y supervisiones se rijan por un solo marco legal. Esto beneficia tanto a los inversionistas como a los ciudadanos, al evitar que se impongan cargas adicionales o contradictorias desde gobiernos locales.

Las controversias constitucionales resueltas fueron las 48, 52, 102, 116, 108, 56 y 67, todas del año 2025, y fueron discutidas y votadas en sesión de Pleno el 27 de octubre de 2025. La decisión marca un precedente importante para futuras disputas sobre competencias en sectores estratégicos.

“La Corte brinda certeza jurídica, establece reglas claras y asegura un manejo justo y equitativo de los recursos energéticos del país”, concluyó el comunicado oficial. Con ello, se fortalece el principio de que la energía y los hidrocarburos son asuntos de interés nacional, y deben ser regulados bajo un solo esquema para garantizar su desarrollo ordenado.

Compartir:

Artículos relacionados