Suprema Corte amplía certeza jurídica en derechos civiles y municipales

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 14 de abril de 2026 una serie de asuntos que fortalecen la certeza jurídica en diversos ámbitos: desde la reparación civil por muerte, hasta la libertad de expresión digital, la independencia judicial, la competencia federal en transparencia y la proporcionalidad de cobros municipales.

En materia civil, se estableció que las indemnizaciones por muerte deben calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo, al tratarse de una reparación del daño y no de una remuneración laboral. “La UMA preserva el valor de las indemnizaciones y fortalece su eficacia reparadora”, señaló el Pleno.

Respecto a la libertad digital, se declaró la invalidez del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”. La Corte consideró que su redacción era ambigua y podía criminalizar interacciones cotidianas en redes sociales, vulnerando la seguridad jurídica y la libertad de expresión.

En el ámbito judicial, se invalidaron disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Zacatecas que reducían la integración del Órgano de Administración Judicial a tres integrantes. La SCJN precisó que debe estar conformado por cinco, con mayoría designada por el propio poder judicial, para garantizar su independencia.

Asimismo, se reafirmó la competencia exclusiva de la Federación en materia de transparencia y protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos, al invalidar normas de Sonora que atribuían esas facultades a autoridades locales. El Pleno recordó que el Instituto Nacional Electoral y las autoridades laborales federales son las instancias competentes en estos temas.

Finalmente, se protegieron los derechos de las personas contribuyentes al declarar constitucionales las expresiones “por cada uno” y “por cada número” en las Leyes de Ingresos de municipios de Puebla, al considerarlas compatibles con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Sin embargo, en el caso de Huejotzingo, se invalidaron las diferencias tarifarias entre público en general e industria o comercio, por vulnerar la proporcionalidad. “Los cobros municipales deben ser claros, proporcionales y equitativos”, enfatizó la Corte.

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