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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 24 de marzo de 2026 una serie de asuntos que consolidan la seguridad jurídica en México y garantizan la protección de derechos fundamentales en materia fiscal, penal, administrativa y de libertades.
En el ámbito de los recursos estratégicos, la Corte validó la reforma a la Ley Minera que reserva al Estado la exploración y explotación del litio, prohibiendo concesiones a particulares y clasificando los yacimientos como zonas de reserva minera. “El litio fue incorporado expresamente al régimen de área estratégica y de exclusividad federal”, señaló el Pleno. (Acción de Inconstitucionalidad 78/2022).
En materia de desaparición de personas, se avaló la Ley de Ausencia por Desaparición de Tlaxcala en lo relativo a la perspectiva de género, pero se invalidaron disposiciones que vulneraban el debido proceso y la competencia federal en desaparición forzada. (Acción de Inconstitucionalidad 67/2025).
Respecto al Poder Judicial de Yucatán, la Corte reafirmó que las entidades federativas pueden organizar sus poderes judiciales, siempre que respeten las bases constitucionales. Se invalidaron normas sobre la elección de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, pero se validó la regla de renovación cada dos años sin reelección y el esquema presupuestal. “Los congresos locales cuentan con libertad configurativa para regular el régimen de licencias”, resolvió la SCJN. (Acción de Inconstitucionalidad 108/2025).
En el ámbito fiscal, el Tribunal determinó la validez del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, relativo al secreto fiscal, concluyendo que armoniza la confidencialidad con las facultades de investigación de las autoridades. “El secreto fiscal consagra un deber de confidencialidad, pero admite excepciones específicas en investigaciones por faltas administrativas graves”, sostuvo el Pleno. (Controversia Constitucional 103/2021).
La Corte también protegió la libertad de expresión al invalidar la porción normativa “o cualquier manifestación pública” del artículo 160 Bis del Código Penal de Tabasco, que pretendía sancionar mensajes en espacios públicos. El Pleno concluyó que la disposición era tan amplia que podía inhibir protestas ciudadanas y derivar en sanciones arbitrarias. “La norma vulneraba la libertad de expresión y el principio de legalidad penal”, se resolvió. (Acción de Inconstitucionalidad 37/2025).
En el caso de Aguascalientes, se declaró inválida la sanción de suspensión e inhabilitación de derechos, funciones o empleos prevista en el delito de atentados al equilibrio ecológico doloso, al carecer de precisión y vulnerar la seguridad jurídica. (Acción de Inconstitucionalidad 94/2025).
Finalmente, el Pleno emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 12/2025, expulsando del orden jurídico el artículo 6 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que restringía la entrega de información sanitaria únicamente a requerimientos judiciales. La Corte concluyó que la norma contravenía el derecho de acceso a la información y generaba inseguridad jurídica.
Con estas decisiones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante de la seguridad jurídica y las libertades fundamentales, asegurando que las leyes locales y federales se ajusten al marco constitucional y que los derechos de las personas sean protegidos frente a disposiciones desproporcionadas o imprecisas.


