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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos asuntos que abarcan derechos humanos, protección de la niñez, identidad, seguridad jurídica en contratos y acceso a la justicia, fijando criterios que fortalecen la interpretación constitucional y el respeto a los tratados internacionales.
En primer lugar, el Pleno determinó que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, aunque no son vinculantes, sí tienen relevancia jurídica como parte del denominado soft law. Estas opiniones deben ser consideradas por las autoridades mexicanas como criterios orientadores en la protección de derechos humanos. El caso analizado correspondió a un hombre indígena detenido arbitrariamente en Oaxaca en 2012, cuya situación fue reconocida por la Opinión 75/2018 del Grupo de Trabajo. La Corte concedió el amparo para que las autoridades judiciales y de atención a víctimas analicen a fondo dicha opinión, justifiquen jurídicamente si deciden no adoptarla, investiguen posibles actos de tortura y valoren la reparación integral.
En otro asunto, la SCJN protegió a una madre y sus dos hijas frente a decisiones judiciales que podían generar revictimización. El tribunal colegiado había ordenado repetir pruebas periciales para volver a evaluar la credibilidad de las niñas víctimas de violencia sexual, lo que la Corte consideró injustificado y contrario al interés superior de la niñez. El Pleno revocó esa decisión, confirmó la pérdida de la patria potestad del padre y ordenó que cualquier medida terapéutica se dicte con perspectiva de género y de niñez, evitando cuestionar nuevamente los testimonios y garantizando apoyo psicológico adecuado.
La Corte también reconoció el derecho de un adolescente a conocer su origen biológico, aun cuando seguirá legalmente integrado a la familia de su padre de crianza. El Tribunal sostuvo que el derecho a la identidad incluye saber la verdad sobre los orígenes y ordenó que se le informe antes de cumplir la mayoría de edad, con acompañamiento profesional y medidas que protejan su salud mental y vínculos familiares. Con ello, se equilibró la estabilidad emocional del entorno familiar con el respeto pleno al derecho a la identidad.
En materia civil, la SCJN validó el artículo 7.581 del Código Civil del Estado de México, que permite a la parte compradora conservar un contrato de compraventa si paga lo pendiente y cubre daños y perjuicios, incluso cuando la parte vendedora demande la rescisión. El Pleno concluyó que esta disposición no privilegia indebidamente a la parte compradora, sino que impone una carga efectiva que asegura el cumplimiento del contrato y la compensación por la mora, preservando la seguridad jurídica y la buena fe en las operaciones de compraventa.
Finalmente, la Corte fijó jurisprudencia sobre la competencia territorial en amparos indirectos relacionados con autos de no vinculación a proceso. Determinó que corresponde al juzgado de distrito del lugar donde se radica el proceso penal de origen, ya que estas resoluciones inciden tanto en la libertad de las personas imputadas como en el derecho de las víctimas a la reparación del daño. Este criterio obligatorio garantiza un acceso uniforme y claro a la justicia en todo el país.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante de los derechos humanos, la protección de la niñez y la seguridad jurídica, al tiempo que fortalece la certeza en contratos civiles y procesos penales, y reconoce la importancia de los estándares internacionales en la interpretación constitucional.
