Suprema Corte define alcances del amparo y procesos penales

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 25 de marzo de 2026 diversos asuntos que consolidan criterios en materia penal, civil y de derechos humanos, fortaleciendo la igualdad sustantiva y la seguridad jurídica en el país.

En el caso de la asistencia consular, la Corte analizó dos amparos derivados de un secuestro ocurrido en 2010 en Matamoros, Tamaulipas, donde víctimas extranjeras declararon sin apoyo consular. El Pleno determinó que, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Constitución y la Ley General de Víctimas, las personas extranjeras son titulares del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular. “La falta de asistencia consular no invalida automáticamente las declaraciones, pero debe analizarse si la omisión afectó su validez y valor probatorio”, resolvió la SCJN. (Amparos Directos en Revisión 6627 y 5632/2025).

En otro asunto, la Corte reforzó la perspectiva de infancias y género al conceder el amparo a una mujer y sus hijos adolescentes frente a la disolución de la copropiedad de inmuebles adquiridos en concubinato. El Pleno concluyó que la resolución podía impactar el derecho de alimentos y habitación de los menores, por lo que ordenó reponer el procedimiento y emitir una nueva sentencia con enfoque de niñez y género. “El juicio civil debe incorporar de manera reforzada la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, señaló el Tribunal. (Amparo Directo 36/2025).

Respecto al amparo contra normas electorales, la SCJN fijó jurisprudencia al establecer que el análisis sobre si una disposición viola derechos distintos a los político-electorales debe realizarse en la sentencia definitiva y no en el acuerdo inicial. El Pleno precisó que desechar la demanda en etapas preliminares puede vulnerar el principio pro persona y el derecho a la igualdad sustantiva. “Los órganos jurisdiccionales deben interpretar las normas procesales de manera que no restrinjan injustificadamente el acceso a la justicia”, concluyó. (Contradicción de Criterios 108/2025).

En materia de órdenes de aprehensión por delitos no graves, la Corte determinó que las sentencias de amparo que las invalidan deben surtir efectos inmediatos, sin importar las razones de la concesión. “Otorgar efectos inmediatos protege la libertad personal y brinda certeza jurídica”, resolvió el Pleno. (Contradicción de Criterios 13/2024).

Finalmente, el Tribunal Pleno fijó jurisprudencia sobre el inicio de los procedimientos penales para identificar cuáles deben regirse por el sistema anterior a la entrada en vigor del modelo acusatorio. Estableció que la expresión “procedimientos penales iniciados” prevista en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional de 2008 debe entenderse como aquellos casos en los que se haya presentado la denuncia, querella o requisito equivalente. “El procedimiento penal inicia con la denuncia, querella o requisito equivalente”, precisó la Corte, al destacar que esta regla fue clave para ordenar la transición del sistema mixto al acusatorio y evitar complicaciones en procesos en curso. (Contradicción de Criterios 414/2022).

Con estas resoluciones, la Suprema Corte consolidó criterios que refuerzan la igualdad sustantiva, la protección de víctimas y el acceso efectivo a la justicia, asegurando que los procesos penales y civiles se resuelvan con apego a los derechos humanos y al orden constitucional.

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