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La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterios relevantes en cuatro materias distintas, consolidando su papel como garante de la constitucionalidad y de los derechos de las personas.
En primer lugar, el Pleno confirmó la validez de las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen con la presentación de informes sobre despachos de cobranza. El caso se originó por un amparo promovido por una institución financiera sancionada en 2023 por no entregar reportes mensuales al Registro de Despachos de Cobranza (REDECO). La Corte concluyó que el marco normativo es claro y preciso, pues establece obligaciones como el registro ante el REDECO, la entrega de informes mensuales y la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento. Además, determinó que los plazos de hasta 180 días para emitir resoluciones son compatibles con el principio de seguridad jurídica.
En materia ambiental, la SCJN validó las reglas que permiten cobrar a quienes descargan aguas residuales en ríos, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen por falla o ausencia de medidor. En esos casos, el cobro se calcula con base en el promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres. El Tribunal sostuvo que este esquema es razonable y equilibrado, pues brinda certeza jurídica, incentiva el uso de medidores y garantiza que quien contamina pague, protegiendo así el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.
Respecto al ejercicio profesional, la Corte resolvió una contradicción de criterios y confirmó la constitucionalidad de la cédula profesional electrónica, prevista en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. El Pleno aclaró que la cédula profesional no es una identificación oficial general, sino un documento que acredita la habilitación para ejercer una profesión, por lo que no requiere fotografía ni firma para cumplir su función. Con ello, se da certeza a las y los profesionistas sobre la validez de la cédula electrónica como documento oficial para el ejercicio profesional.
Finalmente, en materia de seguridad social, la SCJN fijó jurisprudencia sobre los requisitos mínimos que debe contener el documento de elección de régimen pensionario de las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE. El Tribunal determinó que la firma autógrafa reconocida es suficiente para acreditar la voluntad de la persona trabajadora, sin que sea necesaria la huella digital, salvo en casos en que la persona no pueda firmar. Con este criterio, se descarta que la falta de huella digital anule el documento de elección, brindando certeza jurídica a las y los trabajadores y confirmando que el derecho de opción ejercido válidamente es definitivo, irrenunciable y no modificable.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma principios de seguridad jurídica, protección ambiental, certeza profesional y garantía de derechos sociales, fortaleciendo el marco legal que regula la vida financiera, ambiental, laboral y profesional en México.

