Suprema Corte emite criterios clave en medio ambiente, género, violencia y justicia

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos de gran relevancia que abarcan temas ambientales, de derechos humanos, de justicia penal y civil, así como de seguridad social y energía, consolidando su papel como garante de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales en México.

En materia de medio ambiente, el Pleno concluyó que no existe un mandato constitucional o convencional que obligue al Congreso de la Unión a emitir una ley específica para prohibir el uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Sin embargo, precisó que sí hay una exigencia de adecuar el marco jurídico para incorporar criterios de eficiencia energética, reducción de gases de efecto invernadero y disminución de la huella de carbono. La Corte reconoció el interés legítimo de las asociaciones que promovieron el amparo en defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, pero confirmó la sentencia que negó el amparo, al considerar que no existe una omisión absoluta del Congreso. “El Estado mexicano sigue obligado a avanzar en la reducción de emisiones y en la adopción de energías más limpias”, subrayó el Tribunal.

En cuanto al derecho a la identidad de género, la SCJN revocó la decisión de un juzgado de distrito que había declarado improcedente una denuncia por incumplimiento de sentencia. El caso se relaciona con el requisito de ser mayor de edad para modificar actas de nacimiento en el Estado de México, disposición que ya había sido declarada inválida por la Corte en 2023. Con esta resolución, el Máximo Tribunal ordenó que se analice el fondo del asunto y reafirmó que sus sentencias son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades.

En protección a la infancia, la Corte validó la videograbación de entrevistas psicológicas en juicios de guarda y custodia, siempre que se garantice la confidencialidad y se realicen en ambientes adecuados con personal especializado. Esta medida busca evitar la revictimización de niñas y niños, al impedir que tengan que repetir entrevistas dolorosas, y permite a las personas juzgadoras contar con mejores elementos de análisis.

Respecto al delito de feminicidio, el Pleno confirmó la validez del artículo 338 del Código Penal de Puebla, al considerar que cumple con el principio de taxatividad y protege el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En el caso concreto, se ratificó la condena por feminicidio en grado de tentativa contra un hombre que agredió a su expareja, al acreditarse la existencia de un vínculo sentimental previo y la intención inequívoca de privarla de la vida.

En materia de seguridad social, la SCJN determinó que es inconstitucional condicionar la pensión vitalicia post-mortem de PEMEX a que la persona trabajadora haya designado expresamente a su beneficiaria. La Corte protegió a la viuda de un trabajador, al considerar que este requisito burocrático contradice la naturaleza del derecho a la seguridad social y vulnera la igualdad y la protección a la familia.

En el ámbito energético, el Pleno confirmó que la Secretaría de Energía puede coordinarse con la Comisión Reguladora de Energía para la determinación de tarifas eléctricas reguladas. La Corte aclaró que el término “coordinar” no implica subordinación ni pérdida de autonomía técnica del órgano regulador, sino un mecanismo de colaboración institucional para garantizar congruencia con la política energética del Estado.

En justicia mercantil, la SCJN estableció jurisprudencia al determinar que las sentencias sobre nulidad de acuerdos arbitrales sí pueden apelarse antes de acudir al amparo. Este criterio brinda mayor certeza jurídica a las personas que enfrentan controversias sobre cláusulas arbitrales en contratos mercantiles.

Finalmente, en materia procesal civil, la Corte confirmó que no es obligatorio proponer un perito tercero al ofrecer pruebas periciales, ya que las y los jueces pueden designarlo de oficio. Con ello, se evita que formalismos afecten el acceso a la justicia y se fortalece la eficacia del proceso y la protección del derecho de defensa.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante de los derechos humanos, la igualdad y la seguridad jurídica, al tiempo que fija criterios que fortalecen la protección de sectores vulnerables, la certeza en procesos judiciales y la congruencia de las políticas públicas con los principios constitucionales.

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