Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió asuntos clave en sesión de Pleno del 12 de febrero de 2026, fortaleciendo la seguridad pública, el equilibrio entre poderes y la certeza en materia tributaria.
En primer lugar, se confirmó la validez del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que faculta a la Sedena para suspender licencias de portación de armas. El Pleno determinó que esta medida es un acto de molestia y no un acto privativo, pues la suspensión es provisional y otorga al afectado un plazo de 15 días para aclarar o cumplir requisitos antes de una decisión definitiva.
Respecto a la división de poderes, la Corte concluyó que el Congreso de San Luis Potosí invadió competencias del Poder Judicial Federal al sancionar a una funcionaria por el supuesto incumplimiento de una suspensión en un juicio de amparo. El Pleno subrayó que solo los órganos jurisdiccionales pueden calificar el cumplimiento de suspensiones, por lo que otorgó el amparo y ordenó emitir una nueva resolución.
Finalmente, se validó el impuesto federal sobre la renta derivado de la venta de bienes inmuebles, al considerar que no invade las facultades municipales sobre la traslación de propiedad. La Corte precisó que el impuesto federal grava la ganancia obtenida por quien transmite el bien, mientras que el municipal grava la adquisición de derechos de propiedad, por lo que no existe doble tributación ni invasión competencial.
La Suprema Corte reafirma su papel como garante de la seguridad pública, del equilibrio entre poderes y de la correcta distribución de competencias tributarias en México.


