Suprema Corte fija criterios en materia electoral y confirma validez de antecedentes penales por delitos graves

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios relevantes en dos asuntos de gran impacto. En primer lugar, el Pleno determinó que es improcedente impugnar normas generales en materia electoral a través de controversias constitucionales, conforme a lo previsto en los artículos 105 de la Constitución y 19 de la Ley Reglamentaria. Este criterio se aplicó al analizar la controversia promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionadas con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. La Corte resolvió sobreseer el caso, al señalar que la constitucionalidad de esos artículos ya había sido revisada en acciones de inconstitucionalidad previas. “El Máximo Tribunal no puede conocer impugnaciones contra normas generales en materia electoral mediante controversias constitucionales”, concluyó el Pleno.

En segundo lugar, la SCJN confirmó la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que permite conservar registros de antecedentes penales en casos de delitos graves, incluso después de que la persona haya cumplido su condena. El caso se originó en una persona sentenciada en 2008 por transportar a diez personas extranjeras en situación irregular, quien solicitó eliminar el registro al considerar que afectaba su reinserción social. El Tribunal sostuvo que esta disposición establece un trato diferenciado justificado entre delitos graves y no graves, con la finalidad legítima de proteger a la sociedad y apoyar la investigación de delitos.

La Corte subrayó que las constancias de antecedentes penales son confidenciales, no de acceso público, y solo pueden expedirse a la persona interesada. “La conservación de datos es compatible con los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la reinserción social”, señaló el Pleno, al destacar que la reinserción se materializa en la no reincidencia y en la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida lícito.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales, fijando criterios que fortalecen la certeza jurídica en materia electoral y penal.

Compartir:

Artículos relacionados