Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió asuntos de gran relevancia en materia de derechos humanos y salud reproductiva. En sesión del 20 de abril de 2026, el Pleno fijó como criterio obligatorio que el principio de relatividad de las sentencias de amparo no impide ordenar a las autoridades de salud implementar y difundir servicios de interrupción voluntaria del embarazo en entidades donde ya está despenalizado. “La omisión de proporcionar servicios de aborto voluntario constituye una barrera estructural que reproduce la discriminación y la violencia de género”, señaló el Tribunal.
Este criterio deriva de una contradicción entre tribunales colegiados: uno limitó el amparo a las promoventes, mientras otro ordenó infraestructura y protocolos para garantizar el servicio. La Corte precisó que el interés legítimo permite cuestionar violaciones estructurales y que la reparación no puede limitarse a efectos individualizados, consolidando al amparo como herramienta para transformar condiciones que impiden el ejercicio real del derecho a decidir.
En otro fallo, la SCJN invalidó normas de la Constitución de Tamaulipas y del Código Penal local que penalizaban el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo. Se consideró que la expresión “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural” alteraba la noción constitucional de persona y restringía injustificadamente derechos de mujeres y personas gestantes. El Tribunal ordenó que las autoridades estatales implementen servicios de aborto accesibles, gratuitos, seguros y libres de discriminación, además de capacitar al personal de salud para evitar estigmatización. “El aborto constituye un servicio de salud, lo que impone al Estado la obligación de implementarlo, organizarlo y difundirlo”, enfatizó la Corte.
Finalmente, el Pleno invalidó la expresión “apoye a difundir” del delito de discriminación en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que era ambigua y vulneraba el principio de legalidad. Se advirtió que podía abarcar desde la reproducción de mensajes discriminatorios hasta actividades periodísticas protegidas por la libertad de expresión. En contraste, se validaron los verbos “provoque” e “incite”, pues se dirigen a generar actos de odio o violencia que sí pueden ser sancionados.


