Suprema Corte fija límites a reformas judiciales en entidades federativas

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 23 de marzo de 2026 diversas acciones de inconstitucionalidad relacionadas con reformas judiciales en los estados de Nayarit, Durango y Guerrero, estableciendo criterios sobre la organización y funcionamiento de los poderes judiciales locales. El Tribunal reafirmó que, aunque las entidades federativas cuentan con margen para diseñar sus propios modelos, deben hacerlo siempre en concordancia con las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de Nayarit, la Corte validó la norma que incrementa de dos a tres el número máximo de postulaciones para personas juzgadoras, pero invalidó el mecanismo de evaluación y aprobación de candidaturas a través de un Comité Estatal único, al considerar que contraviene el modelo federal que exige que cada poder cuente con su propio comité. Además, reconoció la omisión del Congreso local de incorporar la insaculación y la paridad de género en la integración de listas de candidaturas. “Cada poder debe contar con su propio comité de evaluación y respetar los principios de insaculación y paridad”, señaló el Pleno.

Respecto a Durango, se validó la duración de tres años en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y su designación por el Pleno, pero se invalidaron las disposiciones que fijaban nueve años para el cargo de magistradas y magistrados y tres años para la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, pues la Constitución federal establece seis y dos años, respectivamente. También se invalidó la norma que disponía que las sesiones de dicho tribunal fueran privadas y excepcionalmente públicas. “La duración de los cargos debe ajustarse a lo previsto en el artículo 100 constitucional”, resolvió la Corte.

En el caso de Guerrero, el Pleno validó el mecanismo de insaculación para resolver empates, al reconocer la libertad configurativa de los estados en este aspecto. Sin embargo, invalidó la forma de elegir internamente, por única ocasión en 2027, la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, al considerarla contraria al modelo federal. Asimismo, validó la norma que establece que las personas magistradas no pueden percibir una remuneración mayor a la correspondiente a la persona titular del poder ejecutivo estatal, siempre que se garantice que esta no exceda la remuneración del titular del Poder Ejecutivo Federal.

La Suprema Corte reafirma que los estados pueden diseñar sus propios modelos judiciales, pero deben hacerlo en apego a los principios y reglas constitucionales, garantizando uniformidad y respeto al marco federal.

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