Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterios relevantes en sesión de Pleno del 9 de febrero de 2026, que fortalecen la protección de derechos humanos y precisan competencias estatales en materia de procuración de justicia.
En un caso de desaparición forzada de una defensora de derechos humanos en Oaxaca, el Pleno revocó una sentencia de amparo y ordenó al tribunal colegiado dictar una nueva resolución conforme a estándares constitucionales y convencionales. La Corte estableció que las personas juzgadoras deben aplicar un enfoque diferencial con perspectiva de género e interseccionalidad, realizar análisis de contexto y valorar la prueba circunstancial, indispensable en delitos caracterizados por la clandestinidad. “Juzgar con perspectiva de género no es discrecional, sino una obligación constitucional”, enfatizó el Tribunal.
Respecto a Nuevo León, la SCJN confirmó la creación de la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, validando el procedimiento legislativo y sus funciones de investigación penal. Sin embargo, declaró inválida la facultad para inmovilizar cuentas bancarias, al considerar que invade competencias federales en materia de medidas cautelares. La invalidez tendrá efectos retroactivos al 13 de febrero de 2024.
En el caso de Tamaulipas, se avaló la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia que regula la remoción del fiscal general y fiscales especializados. El Pleno sostuvo que el mecanismo es constitucional siempre que se interprete en armonía con la Constitución local, y subrayó que la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción no puede ser modificada por legislación secundaria.
La Suprema Corte refuerza la obligación de juzgar con perspectiva de género en delitos graves, delimita competencias estatales en materia de fiscalías y asegura que los mecanismos de remoción respeten la autonomía e independencia de las instituciones de procuración de justicia.

