Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones de gran alcance que fortalecen la protección ambiental y garantizan certeza jurídica en distintos sectores. En sesión del 16 de abril de 2026, el Pleno declaró constitucional el cobro de $1,500 pesos por visitas al Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, al considerar que se trata de ecosistemas de altísima fragilidad ecológica. “La contribución funciona como una herramienta para que quienes obtienen beneficio económico de esos ecosistemas aporten a su preservación”, señaló el Tribunal.
Asimismo, confirmó la validez del decreto que declaró área natural protegida al Lago de Texcoco, en municipios del Estado de México. Ejidos de Atenco reclamaron que la medida vulneraba su derecho a la propiedad agraria, pero la Corte reiteró que la Nación conserva la facultad de imponer modalidades cuando lo exige el interés público. Se reconoció que los ejidos fueron informados y escuchados en reuniones previas, y que podrán continuar con actividades agrícolas sustentables.
En materia laboral, la Corte resolvió un caso de un controlador de tránsito aéreo que solicitó su liquidación. La dependencia negó el pago por falta de documentos, pero el Tribunal aclaró que la expresión “evaluación médica realizada por autoridad competente” puede satisfacerse tanto con dictámenes del ISSSTE como de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, pues ambos realizan evaluaciones con finalidades distintas pero válidas. Se tomó en cuenta además que el trabajador era una persona adulta mayor, por lo que se negó el amparo a la Secretaría.
El Pleno también conoció el caso de una persona magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo nombramiento concluyó en 2019. Aunque había sido evaluada favorablemente para un nuevo periodo, el Ejecutivo decidió no designarla nuevamente. La Corte negó la suspensión definitiva solicitada, al considerar que se trataba de un procedimiento de nuevo nombramiento y que conceder la medida cautelar contravendría disposiciones de orden público. “Las reglas que rigen estos procedimientos buscan garantizar una adecuada impartición de justicia, en términos del artículo 17 constitucional”, precisó el Tribunal.
Finalmente, se validó el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley de la Industria Eléctrica, junto con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al concluir que garantiza el derecho de audiencia y la seguridad jurídica. El caso se originó por una multa impuesta por la Comisión Reguladora de Energía en 2022, derivada del incumplimiento de la obligación de adquisición de potencia. La Corte destacó que el marco normativo asegura las formalidades esenciales: notificación, oportunidad de pruebas, derecho a alegatos y resolución definitiva susceptible de impugnación.


