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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversos asuntos que fortalecen la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la protección de derechos fundamentales. En primer lugar, el Pleno estableció que la competencia de la jurisdicción militar debe analizarse caso por caso, verificando si existe una conexión estricta entre el hecho atribuido a la persona militar y la afectación a la disciplina castrense. “Sólo cuando exista dicha conexión estricta se actualiza la competencia del fuero militar; de lo contrario, corresponde a los tribunales penales ordinarios”, señaló la Corte al resolver la Contradicción de Criterios 185/2025.
En otro asunto, el Tribunal confirmó que el manejo de aguas residuales constituye un servicio público que debe reclamarse por la vía administrativa. El caso involucró al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón (SIMAS), demandado por contratos de suministro de aguas tratadas para uso agrícola. La Corte concluyó que el suministro de agua residual es una actividad de utilidad pública vinculada al derecho a un medio ambiente sano y a la salud, por lo que no puede regularse en la vía mercantil.
Asimismo, la SCJN validó el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta a la persona juzgadora a promover el cambio de defensor cuando exista “incapacidad técnica manifiesta y sistemática”. El Pleno precisó que esta medida debe ser excepcional y sustentarse en indicios objetivos de negligencia o abandono de la defensa, sin confundirse con una estrategia profesional distinta. “Antes de ordenar un cambio de defensor, la persona juzgadora debe escuchar al imputado y motivar de forma suficiente su decisión”, estableció la Corte en el Amparo en Revisión 370/2025.
Finalmente, el Alto Tribunal determinó que el plazo de diez días para apelar una sentencia penal inicia a partir del día hábil siguiente a la audiencia de lectura y explicación. La Corte explicó que en dicha audiencia las partes deben conocer íntegramente la resolución y aclarar dudas, garantizando así el derecho de acceso a la justicia. Con ello, se confirmó la constitucionalidad del artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Amparo Directo en Revisión 2742/2023.
La Suprema Corte reafirma su papel como garante del debido proceso, la independencia judicial y la protección de derechos, delimitando con claridad la competencia militar, fortaleciendo la gestión pública del agua y asegurando que las personas cuenten con defensas técnicas efectivas y plazos razonables para impugnar sentencias.
