Foto: www.scjn.gob.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones que marcan un precedente en la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y en la delimitación de facultades de autoridades locales en materia de fiscalización, transparencia y responsabilidades administrativas.
En el caso del pueblo de San Juan Malinaltongo, la Corte revocó la decisión de un juzgado que había negado la representación colectiva en un amparo contra la prohibición de espectáculos con animales sin consulta previa. El Pleno ordenó una valoración integral de las pruebas desde una perspectiva intercultural. “Los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio”, recordó el tribunal.
Asimismo, en el asunto de San Sebastián Tutla, Oaxaca, la Corte confirmó que la defensa de derechos colectivos corresponde a la Asamblea General Comunitaria, y no a integrantes individuales sin mandato expreso. “Exigir un acuerdo expreso de la Asamblea no constituye un formalismo excesivo, sino una garantía sustantiva del derecho a la libre determinación”, señaló el fallo.
En materia de seguridad pública, el tribunal validó la suspensión de salarios a agentes procesados penalmente, al considerar que se trata de un régimen especial previsto en la Constitución. También declaró inválidos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Hidalgo por omitir la clasificación de faltas graves y no graves, y por incluir sanciones no contempladas en la Constitución.
Respecto a la fiscalización, la Corte invalidó la revisión de recursos federales realizada por el Congreso de Tlaxcala, al precisar que esa facultad corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación. En Zacatecas, declaró inconstitucional que la legislación local permitiera reservar información por motivos de seguridad nacional, competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
El Pleno también validó el modelo de autoridades garantes estatales en transparencia y protección de datos personales, destacando que este diseño asegura autonomía municipal y simplificación orgánica. Finalmente, confirmó la constitucionalidad de las multas diarias previstas en la Ley Federal de Competencia Económica, al considerarlas un mecanismo eficaz para garantizar investigaciones y prevenir prácticas monopólicas.


