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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió asuntos clave en sesión de Pleno del 4 de febrero de 2026, consolidando criterios que equilibran derechos procesales y certeza jurídica en materia penal, de amparo y mercantil.
En primer lugar, se validó la incorporación por lectura de declaraciones de testigos que no comparecen a juicio cuando su ausencia sea atribuible al imputado. El Pleno destacó que esta medida evita que las personas acusadas se beneficien de amenazas o intimidaciones contra testigos. “La incomparecencia debe estar debidamente acreditada como atribuible al imputado”, precisó la Corte, subrayando que se trata de una excepción justificada para impedir la impunidad.
En materia de amparo, se fijó jurisprudencia para calcular la garantía por suspensión tomando en cuenta la inflación y la duración estimada del juicio. El criterio establece que el monto debe cubrir los posibles daños derivados de la pérdida de poder adquisitivo del dinero durante el tiempo en que no puede disponerse de él, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor como referencia.
Finalmente, se confirmó la constitucionalidad del requisito de ratificación de firmas en contratos mercantiles de alto valor, como los créditos garantizados mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomisos de garantía. La Corte determinó que esta exigencia protege la seguridad jurídica de las partes y asegura certeza sobre las condiciones pactadas, al tratarse de operaciones de gran cuantía.
La Suprema Corte fortalece la protección de los principios procesales, garantiza la proporcionalidad en medidas cautelares y refuerza la seguridad jurídica en operaciones mercantiles de alto impacto económico.

