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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió tres asuntos de gran relevancia que fortalecen la independencia judicial, la libertad de expresión y el derecho de las víctimas a una protección efectiva.
En primer lugar, el Pleno invalidó el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal de Sinaloa, que sancionaba a quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico” sobre operativos de seguridad. La Corte advirtió que esta redacción era tan amplia que podía criminalizar a periodistas, reporteros y ciudadanos que documentan asuntos de interés público. “El núcleo de la conducta delictiva estaba en la simple búsqueda de información, lo cual forma parte del contenido esencial del derecho de acceso a la información”, señaló el Tribunal. Aunque la norma buscaba combatir el “halconeo”, se concluyó que no era proporcional ni necesaria en una sociedad democrática, pues se convertía en un mecanismo de censura.
En segundo término, la SCJN fortaleció la protección de víctimas al interpretar que las medidas de seguridad y las providencias precautorias previstas en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales pueden extenderse más allá de los 90 días que marca la ley, siempre que subsista el riesgo o no se haya garantizado la reparación del daño. En un caso de violencia familiar y otro de fraude patrimonial, la Corte precisó que estas medidas no deben levantarse automáticamente por el transcurso del tiempo, sino revisarse caso por caso. “Las medidas de protección deben durar todo el tiempo que sea necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice la situación de riesgo”, estableció el Pleno.
Finalmente, la Suprema Corte invalidó el plazo de 90 días previsto en la Constitución de Nayarit para que quienes hayan ocupado cargos políticos puedan aspirar a magistraturas o jueces del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal determinó que ese plazo es insuficiente y que debe aplicarse el estándar mínimo de un año de separación, conforme al artículo 116 de la Constitución Federal. “El Congreso local no puede reducir ese plazo sin afectar la división de poderes y la independencia judicial”, concluyó la Corte, ordenando que se modifique la norma estatal y aplicando directamente el plazo federal mientras tanto.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante de la libertad de expresión, la protección integral de las víctimas y la independencia judicial, asegurando que los derechos fundamentales prevalezcan frente a normas que puedan restringirlos o debilitarlos.
