Suprema Corte resuelve asuntos clave sobre Congreso, cargos públicos, municipios y transporte

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que abarcan temas de organización legislativa, acceso a cargos públicos, competencias municipales y regulación del transporte, fijando criterios que fortalecen el federalismo, la igualdad y la seguridad jurídica en el país.

En el caso de Tamaulipas, el Pleno validó diversos artículos de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso local, que regulan el uso del sistema electrónico para registrar asistencia y votaciones, así como la facultad de la Diputación Permanente para recibir y dictaminar iniciativas de reforma constitucional durante los recesos legislativos. La Corte determinó que estas normas permiten ejercer el voto de manera verbal y que el quórum puede verificarse visualmente, sin depender exclusivamente del sistema electrónico. Además, precisó que la Diputación Permanente no puede aprobar reformas constitucionales, garantizando así la participación de las minorías parlamentarias.

En Quintana Roo, el Alto Tribunal declaró inconstitucional el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial estatal. La Corte explicó que esta exigencia excluía a cualquier persona mexicana de otra entidad, sin valorar méritos o experiencia, lo que afectaba el derecho a competir en condiciones de igualdad. “El requisito de origen local no guarda relación lógica ni funcional con las funciones académicas y administrativas propias de la Rectoría”, señaló el Pleno, invalidando también el reglamento que imponía la misma condición.

Respecto a Campeche, la SCJN protegió la autonomía del municipio al invalidar normas que permitían al gobierno estatal realizar obras públicas sin solicitar licencias de construcción al ayuntamiento. El Tribunal consideró que estas disposiciones impedían al municipio ejercer plenamente su facultad de revisar y autorizar construcciones, contraviniendo el artículo 115 constitucional. Sin embargo, reconoció la validez de la definición de “obra pública de interés estatal de gran impacto”, al no afectar directamente las competencias municipales.

En Chihuahua, la Corte resolvió dos asuntos relevantes. Por un lado, declaró inconstitucional el Acuerdo 156/2024 sobre verificación e inspección de ganado, al considerar que regulaba temas de control sanitario que son competencia exclusiva de las autoridades federales. Por otro lado, fijó criterios sobre la Ley de Transporte estatal, invalidando normas que impedían otorgar concesiones de taxi a familiares del conductor fallecido por simples indicios de consumo de alcohol o drogas, así como límites de antigüedad vehicular más estrictos en poblaciones pequeñas. El Pleno concluyó que estas disposiciones eran desproporcionadas y que las revisiones físico-mecánicas garantizan mejor la seguridad de los usuarios. En lo demás, confirmó la vigencia de la ley, al estimar que las reglas sobre concesiones y sucesiones de permisos constituyen un sistema claro que protege tanto a usuarios como a prestadores del servicio.

Finalmente, en Tlaxcala, la SCJN confirmó la validez del requisito que impide desempeñarse como persona facilitadora pública a quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción. El Tribunal consideró que esta medida es clara y justificada, pues garantiza que quienes intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias actúen con probidad e imparcialidad. “Se trata de una medida justificada para garantizar que quienes intervienen en mecanismos alternativos actúen con apego a la legalidad”, destacó la Corte.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su papel como garante de los derechos fundamentales y del equilibrio entre poderes y niveles de gobierno, al tiempo que fija criterios que fortalecen la igualdad, la autonomía municipal y la transparencia en el acceso a cargos públicos y servicios.

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