Suprema Corte valida cuotas diferenciadas en pasaportes y fija criterios en materia laboral y aduanera

Foto: www.scjn.gob.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 19 de marzo de 2026 diversos asuntos que fortalecen la seguridad jurídica en trámites administrativos, procesos laborales y disposiciones aduaneras. Las decisiones abarcan la validez de cuotas diferenciadas en la expedición de pasaportes, la interpretación flexible de la prueba de inspección en materia de trabajo, la validez de los emplazamientos laborales y la constitucionalidad de normas en comercio exterior.

En primer lugar, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, que establece cuotas distintas para la expedición de pasaportes según su vigencia. El Pleno sostuvo que “la diferencia en las cuotas obedece al beneficio que se obtiene por una vigencia mayor”, lo que respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. El caso se originó cuando una persona solicitó un pasaporte ordinario con vigencia de diez años y promovió un amparo para impugnar el cobro, el cual fue negado y confirmado por la SCJN.

En materia laboral, el Tribunal fijó como criterio obligatorio que la prueba de inspección debe interpretarse de manera funcional y no rígida, conforme al artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo. El Pleno precisó que esta prueba busca descubrir la verdad material y constituye una garantía para la parte trabajadora. “Posibles imprecisiones en su ofrecimiento no deben provocar automáticamente que la prueba sea rechazada”, resolvió la Corte, al enfatizar que en casos de duda debe favorecerse su admisión bajo el principio de sencillez procesal previsto en el artículo 685 de la misma ley.

Asimismo, la SCJN resolvió que para que un emplazamiento a juicio laboral sea válido, es indispensable que la persona actuaria agregue al expediente una copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo. El Pleno destacó que el emplazamiento es un acto fundamental que garantiza el derecho de audiencia y forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 14 constitucional. “De no incluir la cédula, se vulnera el derecho de defensa de la persona demandada”, concluyó el Tribunal.

En el ámbito aduanero, la Corte confirmó la constitucionalidad del sistema normativo que regula el Derecho de Trámite Aduanero, compuesto por el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y la Regla 5.1.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025. El Pleno determinó que estas disposiciones son compatibles con los principios de legalidad, igualdad tributaria y con los compromisos internacionales asumidos por México, como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT). Además, validó la Regla 2.3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016 y 2017, que exige dictámenes mensuales de una persona contadora pública para disminuir aprovechamientos por gastos en obras dentro de oficinas aduaneras, al considerar que se trata de un medio de control legítimo y subordinado a la ley.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma que las normas en materia administrativa, laboral y aduanera deben interpretarse bajo principios de proporcionalidad, sencillez y legalidad, garantizando tanto la seguridad jurídica como el acceso efectivo a la justicia.

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