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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en sesión de Pleno del 10 de marzo de 2026 diversos asuntos que impactan en la atención a mujeres víctimas de violencia y en la regulación de actividades productivas como la pesca, la ganadería y el comercio de combustibles. Las decisiones refuerzan el marco constitucional sobre competencias federales y estatales y garantizan la operación de instituciones esenciales para la protección de derechos.
En el caso de Chihuahua, la Corte validó la fracción E) del artículo 8 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que otorga facultades a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género respecto de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Estas atribuciones incluyen coordinar el esfuerzo conjunto de las dependencias que integran los centros, supervisar sus responsabilidades y presidir el Consejo Consultivo. El Pleno concluyó que los CJM funcionan como órganos desconcentrados de la Fiscalía, lo cual es compatible con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. “Los estados deben garantizar la autonomía técnica de los CJM para asegurar que las víctimas accedan de manera integral y efectiva a sus servicios”, señalaron las ministras y ministros.
En materia de regulación sanitaria, la SCJN invalidó artículos de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables de Sinaloa que permitían la instalación de puntos estatales de verificación sanitaria para productos pesqueros. El Tribunal determinó que estas disposiciones invadían la competencia exclusiva de la Federación en salubridad general, ya que la Ley General de Salud asigna al gobierno federal el control sanitario de productos y servicios, incluidas las inspecciones y medidas de seguridad. “Las normas impugnadas creaban un sistema estatal autónomo de verificación en tránsito, lo que corresponde únicamente a la Federación”, concluyó el Pleno.
En el ámbito pecuario, se validaron instrumentos para acreditar la propiedad del ganado en Nayarit, como la guía de tránsito del Registro Electrónico Estatal de Movilización (REEMO), pero se invalidaron requisitos estatales que condicionaban su movilización y exportación. La Corte explicó que, aunque estas reglas se presentaban como requisitos documentales, en la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa, lo que contraviene el artículo 117 constitucional. “La guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad, pero no puede convertirse en un requisito obligatorio para movilizar ganado”, resolvió el Pleno.
Finalmente, la SCJN validó una norma de Quintana Roo que regula la distancia entre estaciones de servicio de gasolina y diésel, al considerar que se trata de una disposición vinculada a la planeación y al desarrollo urbano, sustentada en el interés público y la seguridad colectiva. El Tribunal precisó que esta regulación no interfiere con el sistema nacional de hidrocarburos, sino que responde a competencias locales en materia de ordenamiento territorial.


