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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del INE que declaró constitucionales y legales las modificaciones al Estatuto de Morena.
El PRI y dos militantes del partido impugnaron la resolución. El instituto político cuestionó la validez de las reformas, mientras que los afiliados objetaron el Artículo 46, que otorga facultades a la Comisión Nacional de Elecciones (CNE)para emitir reglamentos internos, y el Artículo Quinto transitorio, que mantiene por tres años a las dirigencias de la Presidencia y Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional. También reclamaron aspectos de la convocatoria al VIII Congreso Nacional Extraordinario y la afiliación previa a junio de 2026.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior desechó la demanda del PRI al considerar que “carece de interés jurídico o tuitivo para impugnar las normas internas de otro ente político”. Respecto a los militantes, el pleno resolvió que sus agravios eran infundados, pues el Congreso Nacional actuó válidamente bajo su derecho de autodeterminación.
La sentencia precisó que no existe norma que otorgue al Consejo Nacional la facultad reglamentaria de manera exclusiva ni que prohíba delegar funciones a otro órgano. Además, la duración de cargos se consideró un asunto interno del partido, y los reclamos sobre la convocatoria y afiliaciones fueron declarados inoperantes por falta de argumentos claros.
En consecuencia, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación, desechó la demanda del PRI y confirmó el acuerdo del INE sobre la procedencia constitucional y legal de las reformas estatutarias de Morena (SUP-JDC-329/2026 y SUP-RAP-165/2026 acumulado).

