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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de negar el registro como Partido Político Nacional (PPN) a la organización Interacción y Empatía para Todos, A.C., al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos.
El INE determinó que la agrupación no realizó asambleas estatales o distritales válidas con el mínimo de afiliados requerido y que únicamente acreditó ocho afiliaciones válidas, frente a las 256 mil 30 necesarias (0.26% del padrón electoral). Además, no celebró su asamblea nacional constitutiva.
La organización impugnó la resolución alegando violaciones a principios de certeza y debido proceso, pero a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Pleno sostuvo que el INE no estaba obligado a requerir documentación faltante, ya que la propia solicitud reconocía el incumplimiento de requisitos y pedía que se resolviera como un caso no previsto.
El tribunal precisó que el INE cumplió con la obligación de fundar y notificar la negativa, y que la organización pudo impugnar la resolución, por lo que no quedó en indefensión. Finalmente, advirtió que los agravios se centraron en la forma de notificación y votación, sin combatir las razones esenciales de la negativa.
En consecuencia, se confirmó la resolución del Consejo General del INE y se desestimó la impugnación (SUP-JDC-342/2026).

