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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró existente, por unanimidad, la omisión del Consejo Nacional de Morena de responder a la solicitud de remoción de integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) presentada por un militante del partido.
El caso se originó tras la sanción impuesta en noviembre de 2025 por la CNHJ, que suspendió los derechos partidistas del promovente por seis meses. El Tribunal Electoral de Jalisco revocó la resolución y ordenó reponer el procedimiento. Con base en ello, el militante pidió a la Sala Superior la remoción de las personas integrantes de la comisión, pero la petición fue reencauzada al Consejo Nacional de Morena.
El inconforme alegó que han transcurrido casi 50 días hábiles sin respuesta. A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el Pleno determinó que la omisión es real, pues no se acreditó causa que justifique la falta de trámite. “La omisión vulnera el derecho constitucional de petición en materia política”, señaló la Sala, aclarando que no se prejuzga sobre la procedencia de la solicitud ni sobre el fondo del asunto.
En consecuencia, el Consejo Nacional de Morena deberá atender la petición antes de su próxima sesión ordinaria (SUP-JDC-359/2026).

