TEPJF elimina variable de monitoreo en medios para proteger la libertad de prensa

Foto: www.te.gob.mx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobó la metodología de monitoreo para transmisiones de radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027. A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, el pleno dejó sin efectos la variable 14, la cual pretendía evaluar mecanismos discursivos indirectos de descalificación contra precandidaturas y candidaturas. La resolución de los expedientes SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026 concluyó que dicha medición se basaba en parámetros subjetivos que corrían el riesgo de provocar “un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico” y limitar el derecho de la ciudadanía a recibir información plural.

La controversia se originó tras la impugnación de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), organismo que alegó que la regla vulneraba el libre desarrollo del periodismo y la libertad de expresión al depender de apreciaciones no verbales o interpretaciones del personal evaluador. En su análisis, las magistradas y magistrados coincidieron en que la variable resultaba ambigua y carecía de criterios objetivos para clasificar las expresiones, afectando incluso recursos comunicativos amparados por la ley como la sátira y la parodia. Con este fallo, la máxima autoridad electoral garantizó la seguridad jurídica de los comunicadores y desestimó un segundo recurso promovido por la misma CIRT al haber quedado sin materia.
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