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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la sentencia de la Sala Xalapa sobre la designación del comisionado municipal provisional en Santiago Xiacuí, Oaxaca, al considerar que debe garantizarse la autonomía y libre determinación de las comunidades indígenas.
El caso se originó tras la nulidad de la elección de concejalías propietarias, cuando se prorrogó el nombramiento de un comisionado que no pertenecía a la comunidad y ejerció el cargo por más de 18 meses, pese a que la Constitución local establece un límite de 60 días naturales. El tribunal estatal anuló esa designación y ordenó que el nuevo comisionado fuera indígena originario del municipio.
La Sala Xalapa había flexibilizado esa exigencia por considerar que existían circunstancias extraordinarias de conflicto político-comunitario. Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior sostuvo que la facultad del Ejecutivo estatal debe interpretarse conforme al artículo 2 constitucional, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. “La representación provisional también involucra un vínculo comunitario, por lo que debe recaer en alguien originario del municipio y ajeno a los conflictos internos”, resolvió el Pleno.
El tribunal vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para colaborar con el Ejecutivo en la designación y ordenó que se realicen las acciones necesarias para elegir a las concejalías propietarias del municipio en el periodo correspondiente.

