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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, revocar parcialmente las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a la asociación Construyendo Sociedades de Paz, A.C., que obtuvo su registro como partido político nacional bajo la denominación Partido Paz.
El INE había sancionado a la organización por 25 faltas formales y 17 sustanciales en la fiscalización de sus informes de ingresos y egresos. La Sala Superior desechó las demandas del PVEM y del PRI, pero analizó la impugnación de la asociación y revocó tres conclusiones: la 4.2-C41, sobre depósitos en efectivo, para que el INE emita una nueva determinación; la 4.2-C27, vinculada con gastos por despensas, para que se inicie un procedimiento oficioso con derecho de audiencia; y la 4.2-C36, relativa a supuestos gastos en una asamblea en Oaxaca, que fue revocada de manera definitiva al no acreditarse el evento.
Por otro lado, se confirmó la conclusión 4.2-C4, al considerar que el inicio de un procedimiento oficioso no constituye sanción. El tribunal también desestimó los agravios sobre la individualización de las sanciones restantes y sobre el Anexo 4.2, al concluir que la organización no demostró errores en el porcentaje de cumplimiento.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno acumuló los medios de impugnación y resolvió que “el INE debe analizar exhaustivamente la documentación presentada y garantizar el derecho de audiencia de la organización”. En consecuencia, se revocaron parcialmente los actos controvertidos en los expedientes SUP-RAP-169/2026 y acumulados.
